Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. El 13 de diciembre de 2007, se pronunció la Sentencia 48/2007 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Benigno Morales Guzmán y Celso Vásquez Castro por la presunta comisión de los delitos de evasión y favorecimiento a la evasión tipificados y sancionados por los arts. 72 y 73 de la Ley (L1008), resolviendo declarar a los imputados autores y culpables de los delitos mencionados sancionándolos con privación de libertad de seis y tres años respectivamente (fs. 1 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho,
- III.2. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal
- b) Los defectos absolutos (defectos procesales no subsanables ni convalidables) y que retrotraen el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio por la afectación esencial a derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de la nulidad de obrados,
- la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR