SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013
Fecha: 01-Ago-2013
i)
Silvana Rojas Panoso, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de justicia, presentó informe cursante de fs. 87 a 89, por el cual manifestó que: i) Los accionantes no agotaron los medios legales para hacer valer sus derechos como la complementación y enmienda, pues no les dieron la oportunidad de corregir o pronunciarse sobre los aspectos denunciados que resultan cuestiones de forma; ii) Los accionantes denuncian una serie de derechos que se les hubiera lesionado, sin precisar ni indicar como y cuando se lesionaron sus derechos, más al contrario en ningún momento se limitó u obstaculizó su participación activa dentro del proceso; y, iii) Para efectivizar la flexibilización de la admisibilidad en un recurso de casación por defectos absolutos los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción de los derechos acusados de vulnerados o lesionados, condición que no cumplieron los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho,
- III.2. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal
- b) Los defectos absolutos (defectos procesales no subsanables ni convalidables) y que retrotraen el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio por la afectación esencial a derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de la nulidad de obrados,
- la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR