SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2013
Fecha: 01-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 265 a 269, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del Departamento de Tarija, cumpla con lo ordenado por la Ley 3846, en el plazo de diez días computables a partir de la fecha, en base a los siguientes argumentos: 1) Conforme al texto del art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), el objeto de la acción de cumplimiento está vinculada a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en la Constitución y en la Ley; 2) En el caso, La Ley 3846, autoriza expresamente a la Prefectura del departamento de Tarija -ahora Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija-, la transferencia a título gratuito de todo el área de la granja experimental “EL Pajonal”, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O'Connor del departamento de Tarija; 3) Por las notas cursantes de “fs. 11 a 22”, Teodoro Suruguay Quiroga, ahora accionante, de manera reiterada solicitó la transferencia de todo el área de la granja experimental “El Pajonal”, en cumplimiento a la mencionada Ley, pero el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija mediante nota 002/2012 le contesto indicando que el predio se encontraba en proceso de saneamiento agrario ante el INRA, y que el mismo también estaba cumpliendo una función social, económica y productiva por estar ocupado por las administración del “SEDAG”, por ello no sería posible la transferencia solicitada; 4) De todo ello la autoridad accionante en cumplimiento a lo que establece el art. 66 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha reclamado al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de manera reiterada la transferencia de la granja experimental “El Pajonal”; 5) El demandado, Gobernador del Departamento de Tarija, omitió el cumplimiento de la Ley 3846, que autoriza en forma específica la transferencia a título gratuito de todo el área de la granja experimental “El Pajonal” a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, norma que tiene un deber concreto que es la transferencia de la granja señalada, estableciendo incluso sus colindancias en el art. 2, mismo que no está sujeto a controversia porque no existe constancia de algún proceso judicial respecto al terreno, y contradicción entre el art. 1 y 2, que impida su transferencia, conforme a lo dispuesto por la Ley 3846; 6) El art. 164 de la CPE, establece el cumplimiento obligatorio de la Ley desde el día de su publicación, al ser así todos están compelidos a cumplir la ley que en el caso presente seria la norma mencionada; y, 7) El plazo de seis meses para la presentación, rige para la acción de amparo constitucional y no así para la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- “Artículo 1.-
- Artículo 2.-
- Artículo 3.-
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- manifestando
- Fragmento 23
- objeto garantizar la ejecución de la norma omitida,
- CONFIRMAR