Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.6.
II.6. El informe legal 212/2012 de 15 de octubre, emitido por Diego Huanca Iñiguez, Técnico Legal y Adriana Sánchez Alcoba, Asesora Legal, ambos de la Unidad de Saneamiento Legal del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, recomendó que en estricto cumplimiento al DS 0181 arts. 171 y 174 y la justificación del predio que cumple una función económica social no es viable la transferencia, por ser de imperiosa necesidad contar en ese único bien inmueble administrado por el “SEDAG”-Entre Ríos, porque la transferencia ocasionaría problemas técnicos y logísticos al “SEDAG-ENTRE RÍOS” y al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 27 a 29).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- “Artículo 1.-
- Artículo 2.-
- Artículo 3.-
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- manifestando
- Fragmento 23
- objeto garantizar la ejecución de la norma omitida,
- CONFIRMAR