SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. El Oficio Cite Of. TAR-SDJ y S-HCM 002/2012 emitido por Hugo Cruz encargado de la Secretaria de Justicia y Seguridad de la Gobernación del Departamento de Tarija, dirigido a Edgar Aguilar Valda, Director General de Despacho del Gobernador, señala que, conforme a los Oficios GOB.A.T.IUSL/LJMR 636/2012 de 14 de diciembre, emitido por la Jefe de Saneamiento Legal e informe legal 212/2012, el predio objeto de solicitud de transferencia se encuentra en proceso de saneamiento agrario a cargo del INRA y, cumpliendo una función social, económica ocupado y bajo la administración del “SEDAG”-sección O'Connor; concluyendo que en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, y a la justificación, “no sería viable dicha transferencia solicitada…” (sic) (fs. 24).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- “Artículo 1.-
- Artículo 2.-
- Artículo 3.-
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- manifestando
- Fragmento 23
- objeto garantizar la ejecución de la norma omitida,
- CONFIRMAR