SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2013

Fecha: 01-Ago-2013

manifestando

         El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ante las solicitudes descritas precedentemente, conforme a lo determinado también en la Conclusión II.3 de este Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de Edgar Aguilar Valda, Director General de despacho de la Gobernación, mediante oficio Cite Desp./Gob./5561/2012, dirigido Teodoro Suruguay Quiroga, Alcalde acciónante, remitió documentación consistente en: Cite Of. TAR-SDJ y S-HCM/002/2012 de 18 de diciembre, oficio GOB.A.T./USL/LJMR636/2012 de 14 de diciembre y GOB.A.L./USL/asa 054/2012 14 de diciembre e informe legal 212/2012 de 15 de octubre, manifestando que la documentación referida se expresa por sí sola.

Conforme a lo precedentemente señalado, se denota una negativa por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 3846, bajo el justificativo, de estar el predio en proceso de saneamiento y de estar cumpliendo un fin social y económico al estar ocupado y bajo la administración del “SEDAG”.

En el caso presente la Ley 3846 de 8 de mayo de 2008, entró en vigencia en la fecha señalada, no determinó un plazo diferente para su entrada en vigor, por ello la mencionada Ley era y es de cumplimiento obligatorio desde el 8 de mayo de 2008, pero que no fue cumplida por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija desde la gestión señalada hasta el presente, no obstante de la expresa determinación contenida en la Ley 3846, cual es de transferir todo el predio del fundo Granja Experimental “El Pajonal” al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O'Connor del señalado departamento.

Consecuentemente, la citada Ley, al haber autorizado a la entonces Prefectura del departamento de Tarija, la transferencia de la Granja Experimental “El Pajonal” al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O'Connor, le impuso al primero el deber de transferencia y por tanto un deber de cumplimiento de la ley, no una facultad potestativa; a la segunda -Gobierno Municipal de Entre Ríos-, ahora accionante, la facultad de exigir ese deber de cumplimiento, hasta el presente incumplido por la entonces Prefectura del Departamento de Tarija, ahora Gobernación del Departamento de Tarija.

Tal es así que, en correspondencia a todo lo manifestado en el art. 2 de la misma Ley, se determinó el área a ser transferida y el objeto al cual será destinado; a su vez, en su art. 3 se estipuló las obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, de ser el encargado de destinar y gestionar los recursos para su funcionamiento, obligación a la cual tampoco esta última puede sustraerse.

De lo vertido, la Ley 3846, ha instituido deberes tanto para la Gobernación del Departamento de Tarija, cual es de efectuar la transferencia y, para el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O'Connor, para gestionar y destinar recursos para su funcionamiento, deberes de cumplimiento a los cuales, como se mencionó anteriormente, ninguno puede sustraerse por estar determinado en una ley, cuyo acatamiento es obligatorio desde su promulgación como establece el art. 164.II de la CPE.