SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2013
Fecha: 01-Ago-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo, la Resolución 06/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 265 a 269, pronunciada por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías y observando los requisitos y pasos establecidos para la transferencia autorizada por la Ley 3846 de 8 de mayo de 2008.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- “Artículo 1.-
- Artículo 2.-
- Artículo 3.-
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- manifestando
- Fragmento 23
- objeto garantizar la ejecución de la norma omitida,
- CONFIRMAR