SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012

Fecha: 01-Ago-2013

1)

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito cursante a fs. 11 y vta., y en audiencia puntualizó: 1) No puede realizar acto alguno, si falta cumplir con los requisitos exigidos por Ley, como la notificación a los sujetos procesales y que esta se realice con la debida anticipación; 2) El señalamiento de audiencia es de acuerdo a las solicitudes que ingresan al juzgado y al rol de audiencias que cursa en el mismo, por lo que en algunas oportunidades se señala con más días de anticipación y en otros con menos días; 3) La accionante, tiene cuatro procesos en el Juzgado a su cargo, y cuando se apersonan sus ahora representantes, sacan fotocopias erradamente, por ello refirió la Oficial de Diligencias que a ella se le otorgó fotocopias de los actuados de otro proceso y no de los actuados con los cuales se debía notificar a las partes; 4) Es evidente que el 9 de noviembre de 2012, se señaló una audiencia para el 7 de diciembre del mencionado, con veintinueve días de espacio que habría entre el señalamiento y la audiencia; sin embargo, no se presento ninguna acción reparadora a esa vulneración, por lo que no se han agotado la vías existentes, como el recurso de reposición; 5) El 7 de diciembre de 2012, se señaló audiencia para el 14 de diciembre del año referido, dentro de los siete días, toda vez que era viernes y que la accionante quería que se señale la audiencia para el lunes 10 de diciembre de 2012, sin tomar en cuenta, cuando se iba a notificar a las partes, en ese entendido, se señalan las audiencias los días que si se pueden llevar a cabo las mismas; y, 6) La ley establece que todas las partes deben ser notificadas, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y que si esta situación no se evidencia, entonces no puede realizarse un acto viciado.

La accionante, a través de sus representantes, alega que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, toda vez que: 1) La autoridad jurisdiccional demandada, no imprimió celeridad en el señalamiento de las audiencias solicitadas de cesación a la detención preventiva y además suspendió las mismas por falta de notificación oportuna a la autoridad fiscal; y, 2) Los funcionarios subalternos demandados, le negaron el acceso al expediente y retardaron las diligencias de notificación.

  CONFIRMAR en parte Resolución 52 de 18 de diciembre de 2012 pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto al Juez codemandado, por existir dilación indebida, en la que incurrió la autoridad jurisdiccional; empero sin ordenar su libertad.