SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012

Fecha: 01-Ago-2013

Fragmento 19

La referida SCP 1656/2012, con respecto a la concreción del principio de celeridad, en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva también señala: `Respecto al principio de celeridad, la Constitución Política del Estado, en su art. 178.I  establece: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…´.