SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012

Fecha: 01-Ago-2013

celeridad

Este entendimiento, deja establecido que a efectos de no vulnerar el derecho a la libertad física con actos dilatorios, se debe observar lo establecido por la referida jurisprudencia constitucional, toda vez que las autoridades jurisdiccionales deben observar el mandato de la Constitución Política del Estado, de impartir justicia sustentada en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, debiendo tramitar todas las causas, en función a este principio de celeridad, para efectivizar el acceso a la justicia pronta y oportuna” (las negrillas son nuestras).