SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la accionante, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, se solicitó mediante memorial de 8 de noviembre de 2012, la cesación de su detención preventiva por haber excedido el mínimo legal de la pena establecida, por lo que la Jueza demandada, mediante decreto de 9 de noviembre de 2012, señaló audiencia para el 7 de diciembre del mencionado año, a horas 16:00 es decir, después de veintiocho días desde la solicitud, sin tomar en cuenta que está obligado a señalar las audiencias de cesación a la detención preventiva,  dentro del plazo no mayor de setenta y dos horas.

De igual forma, alegan que la audiencia señalada fue suspendida indebidamente, bajo el argumento de que el Ministerio Público fue notificado con el señalamiento con menos de veinticuatro horas de anticipación, sin considerar que dicho extremo se debió a que el Auxiliar, codemandado, no quizo facilitarles el expediente, para la obtención de fotocopias de las piezas con las que se tenían que notificar a las partes, y que a tanta insistencia se les proporciono el mismo, faltando cuarenta y ocho horas, para la audiencia señalada, momento en el que dejaron las fotocopias correspondientes a la Oficial de Diligencias, sin embargo dicha funcionaria, en horas de la tarde del 6 de diciembre de 2012, recién procedió a llevar el expediente a la Central de Notificaciones, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Una vez, suspendida la audiencia, la autoridad demandada, señaló otra audiencia para el 14 de diciembre de 2012 a horas 15:30, quedando la misma notificados los querellantes y la accionante; sin embargo, en conocimiento de que debía notificarse al Ministerio Público, el 11 de diciembre de 2012, se apersonaron nuevamente al Juzgado Cuarto de Instrucción Penal, a objeto de que se les facilite el expediente, para proveer de las correspondientes fotocopias; empero, su solicitud fue nuevamente negada por el Auxiliar, de ese despacho.

Concluyen mencionando que el 13 de diciembre de año referido, la Oficial de Diligencias, nuevamente incurrió en actos dilatorios en la notificación de la autoridad fiscal, ya que cuando se apersonaron a verificar si se había llevado el expediente a la Central de Notificaciones, se percataron que aún, no realizó las correspondientes notificaciones bajo el argumento de que las fotocopias estaban incompletas, pese a que las mismas fueron dejadas el 12 de diciembre de ese año.