SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012

Fecha: 01-Ago-2013

III.3. La concreción del principio de celeridad en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva.

Asimismo el art. 115.II de la CPE en concordancia con la norma señalada, dispone: «El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». En este entendido, el principio de celeridad, rige para la tramitación de todas las causas, las mismas que deben ser efectuadas conforme a este principio a efectos de una administración de justicia  pronta y oportuna.