SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2012

Fecha: 01-Ago-2013

II.4.

II.4.  Del acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de 7 diciembre de 2012, se tiene que la referida audiencia, se suspendió por falta de notificación del Ministerio Público y notificación extemporánea de la parte civil (fs. 32); sin embargo, en el informe de la autoridad demandada, esta alegó que la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para la fecha mencionada, fue suspendida por inasistencia de la autoridad fiscal, debido a la falta de notificación oportuna a dicha autoridad, en este entendido señaló: “el suscrito juzgador no puede realizar acto alguno, si es que falta cumplir con los requisitos exigidos por ley, notificación a los sujetos procesales y que esta se realice con la debida anticipación” (sic) (fs. 11 y vta.).