SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

Bertha Flores Vda. de Pantoja, mediante informe cursante a fs. 135 a 136 vta., expresó lo siguiente: 1) El 25 de junio de 2005, presentó denuncia penal contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, razón por la cual el Ministerio Público presentó imputación formal ante lo cual el Juez cautelar le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; 2) Al finalizar la etapa preparatoria y de acuerdo a lo prescrito por el art. 26 del CPP, solicitó la conversión de acciones, formulando ante la Jueza Segunda de Sentencia Penal, acusación y querella contra María Angélica Kirigín Vda. de Calvo, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, como efecto de haberle transferido dos oficinas en Santa Cruz de la Sierra, cuando las mismas ya se encontraban hipotecadas por el Banco Nacional de Bolivia (BNB), mismas que fueron rematadas por la citada entidad financiera mediante un proceso ejecutivo; 3) Durante el juicio oral que se sustanció en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal, la acusada fue declarada rebelde mediante Resolución 42/09 de 2 de octubre de 2009, en aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP, la cual fue purgada el 30 de enero de 2010, es decir, que después de más de tres meses la accionante recién se puso a derecho y nuevamente empezó a computarse el término de la prescripción desde esa fecha; 4) La acusada con artificios promovió dos recusaciones contra la Jueza Quinta de Sentencia Penal, provocando abiertamente un conflicto entre su abogada defensora y la autoridad judicial, hasta que se consiguió que esta última se excuse, actuación que fue declarada ilegal y fue recién la última recusación que fue aceptada por la Sala Penal Primera, a través de la Resolución 782/2010 de 15 de diciembre, por lo que la autoridad recusada fue separada del proceso; 5) El juicio oral tuvo que ser tramitado por tercera vez, estando a cargo del Juez Sexto de Sentencia Penal, quien como consecuencia de la recusación de su similar Quinto, anuló obrados y nuevamente llevó adelante todo el juicio desde sus inicios; 6) Como se puede advertir María Angélica Kirigín Vda. de Calvo, promovió la dilación del proceso en todas las formas posibles, con la única finalidad de beneficiarse con extinción de la acción penal por mora procesal, inclusive a través de la presente acción de amparo constitucional; 7) La actual acción de defensa, se aparta de la protección prevista en el art. 128 de la CPE, por cuanto en lo in extenso de su demanda, la accionante no precisó cuál es el acto u omisión ilegal o indebida en la que habrían incurrido los Vocales demandados, al momento de dictar el Auto de Vista 201/2012 y que estos estén vinculados a la supuesta vulneración de sus derechos o garantías constitucionales; 8) Partiendo de esta falta de fundamentación, los demás elementos reclamados por María Angélica Kirigín Vda. de Calvo, como son la lesión a los derechos del debido proceso, “seguridad jurídica” y defensa son prácticamente inexistentes, así como también es inviable la petición de la accionante referente a la solicitud de nulidad del Auto de Vista 201/2012, por cuanto se estaría convirtiendo al Tribunal de amparo, cuya finalidad es exclusivamente la de interpretación constitucional, en una tercera instancia judicial ordinaria; 9) Asimismo, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista 201/2012, fue notificado a la accionante el 20 de septiembre de 2012; como lo manifiesta la misma, por lo que hasta la fecha ya transcurrieron cerca de siete meses y si bien la acción fue presentada dentro de los seis meses, María Angélica Kirigín Vda. de Calvo, permitió que el juicio oral prosiga, ya que prestó declaraciones ante el Juez Sexto de Sentencia Penal, autoridad que durante todo este tiempo recepcionó las pruebas testificales y documentales de cargo y descargo de ambas partes, razón por la cual el proceso se encuentra en formulación de conclusiones y dictación de la sentencia; y, 10) Pretendiendo utilizar al Tribunal Constitucional Plurinacional induciéndolo en error para nuevamente favorecerse buscando la impunidad frente a hechos que ya en aun momento fueron declarados ilegales.