SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante señala que los Vocales demandados, ejerciendo el papel de Tribunal de apelación, emitieron el Auto de Vista 201/2012 de 6 de junio, por el cual revocaron la Resolución 057/2013 de 30 de marzo, que en su parte resolutiva declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a su favor, disponiendo además la prosecución del proceso penal instaurado en su contra. Dicha Resolución de alzada, vulneró los derechos al debido proceso, la “seguridad jurídica” y defensa, puesto que sus Considerandos 1, 2 y 3, no están debidamente fundamentados ni motivados, ya que no explican las razones por las cuales correspondía revocar la Resolución 057/2012.

Una vez desarrollada la problemática en el presente caso, es necesario remitirnos previamente y de manera detallada al Auto de Vista 201/2012, en ese sentido, la denuncia principal de la accionante versa sobre la falta de fundamentación y motivación de los Considerandos 1, 2 y 3 de la Resolución referida, los cuales fueron los puntos principales en los cuales se basó este fallo, para revocar la decisión del Juez a quo que había declarado probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por la accionante; ahora bien de la revisión del Auto de Vista 201/2012, se observa que en su Considerando 1, las autoridades demandadas establecieron que el Juez a quo a momento de declarar probada la excepción por prescripción no tomó en cuenta una supuesta dilación que la parte imputada habría ocasionado, seguidamente hicieron una breve explicación de lo que es la prescripción, sustentando la misma en una Sentencia Constitucional que define a este instituto jurídico; en el Considerando 2, realizaron la individualización de diferentes artículos del Código de Procedimiento Penal que refieren sobre la prescripción de la acción penal, así como hicieron referencia a que se debía tomar en cuenta la conducta de la imputada durante la tramitación del proceso ante la posibilidad que la misma hubiese sido declarada rebelde o se habría dado la suspensión del juicio por posibles excepciones de prejudicialidad, finalizando nuevamente con la mención de una Sentencia Constitucional de la que extractaron textualmente lo siguiente “ Así el derecho de defensa y sus derivados, el de saber a qué atenerse -base de la seguridad jurídica-, son sólo algunas de esas reglas que buscan equilibrar los intereses en juego- los del ciudadano y el Estado” ; en cuanto al Considerando 3, se limitaron a mencionar una parte del Auto Supremo 54 de 19 de febrero 2010, que hace mención a la prescripción penal y la promoción de incidentes infundados que supuestamente promovió la imputada con el fin de dilatar la causa y finaliza señalando que en el caso presente la misma causó la dilación en la tramitación de la causa.

Como se puede observar, la Resolución referida en los puntos cuestionados peca flagrantemente de ser un fallo carente de debida fundamentación y motivación que correspondería contenga una resolución judicial, más en el presente caso al tratarse de una resolución emitida por un Tribunal de apelación, debió tomar en cuenta la línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece de manera general la obligación que tienen estas autoridades de realizar una correcta fundamentación y motivación de las resoluciones, debiendo exponer de manera clara las razones o motivos que expliquen razonablemente su decisión; sin embargo, en el caso presente, los Vocales demandados no adecuaron estos parámetros al Auto de Vista 201/2012, ya que el mismo sólo se limitó a realizar una breve definición y descripción de lo que es la prescripción de la acción penal y señalar artículos del Código de Procedimiento Penal, así como algunos de los delitos que están tipificados en el Código Penal, y en los que de acuerdo a las penas privativas señaladas para éstos podría adecuarse la prescripción de la acción penal; los cuales no son fundamentos claros ni suficientes que puedan hacer entender a la accionante de manera adecuada cuáles fueron las razones para revocar la Resolución 057/2012, que en su momento le favoreció con la extinción de la acción penal por prescripción, ya que no es posible sólo sostener que la imputada habría provocado dilaciones, sin explicarle cuándo se habrían producido las mismas, o indicar que conductas de la imputada se consideran dilatorias; en ese sentido, se evidencia que la Resolución emitida por los Vocales de la Sala Penal Primera, hoy demandados, no cumple a cabalidad con los requisitos mínimos de una fundamentación y motivación de una resolución, lo que evidentemente vulnera los derechos y garantías que la accionante demandó en su acción de amparo constitucional, por lo que en el caso presente se hace necesaria la concesión de la tutela.