SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de junio de 2012, le notificaron con el Auto de Vista 201/2012 de 6 de igual mes y año, que fue pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fallo que dispuso en su parte resolutiva revocar la Resolución 057/2012 de 30 de marzo, emitida por el Juez Sexto de Sentencia Penal, que declaraba probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y determinaba el archivo de obrados; instruyendo consecuentemente la prosecución del proceso penal instaurado en su contra.
El Auto de Vista 201/2012, carece de fundamento, motivación o explicación de las razones legales que llevaron a dicha determinación, vulnerando sus derechos al debido proceso, “seguridad jurídica”, plazo razonable y defensa, lo que ocasionó que actualmente sea procesada en un juicio oral de una acción penal que prescribió el 12 de julio de 2009, puesto que conforme establece el derecho al debido proceso, toda decisión judicial debe ser debidamente fundamentada, entendible, clara y precisa con relación a los hechos y la norma que respalda la concurrencia de los mismos; es así, que los fundamentos del referido fallo no fueron motivados, ya que en el Considerando 1, se realizó una definición de la prescripción a la luz de la jurisprudencia constitucional, sin ingresar en mayores detalles ni vincular el mismo al caso concreto; en el considerando 2, se estableció la necesidad de determinar el cómputo de la prescripción con relación a la suspensión del término de la misma, conforme el art. 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP), o la suspensión de la misma establecida en el art. 31 del mismo cuerpo normativo, pero omitió exponer las razones con relación al caso concreto, puesto que no desvirtuó, aclaró o corrigió los motivos que fueron enunciados en la Resolución 057/2012, donde se explicó claramente que ante la inexistencia del delito continuado en la legislación nacional, el cómputo de la prescripción en el presente caso se realizó desde la media noche del 12 de julio de 2004, por lo que hasta el 12 de julio de 2009, ya tenía cumplido cinco años, dos meses y diecinueve días, debiendo notarse que el incidente fue interpuesto el 30 de marzo de 2013; es decir, tres años después de que el delito prescribió, quedando en evidencia que la defensa siempre actuó de manera transparente y sin dilaciones; y en el Considerando 3, El Auto de Vista 201/2012, estableció y señaló expresamente que: “se debe tomar en cuenta que aunque no hayan existido dilaciones”; no se señala si en el caso concreto existió alguna.
Asimismo, respecto a la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, la aplicación de la Ley Penal en este caso, debió cumplirse sin dejar al juzgador interpretarla de manera discrecional. Dicha lesión es muy notoria, ya que al ser la prescripción, la cesación de la potestad punitiva del Estado, provocada por el transcurso del tiempo, la Sala Penal Primera, si consideraba que existían las razones suficientes para revocar la Resolución 057/2012, emitida por el Juez Sexto de Sentencia Penal, debió necesariamente fundamentar cual fue el error de interpretación en la aplicación de la ley o la jurisprudencia que haya llevado al Juez a fallar en contra de la ley y la jurisprudencia constitucional.
Por último la Resolución de la Sala Penal Primera, lesionó el derecho a la defensa establecido en el art. 119.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque al aplicar de manera arbitraria la ley y revocar la Resolución 057/2012, provocó que sea sujeta a una probable condena de manera injusta e ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR