SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013

Fecha: 01-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 142 a 145, concedió la tutela, disponiendo que los Vocales demandados, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada dentro del término establecido por el art. 406 del CPP, computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, aplicando la línea jurisprudencial y la doctrina legal aplicable respecto a esta acción de defensa; Resolución que se basa en los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 128 y siguientes de la CPE, así como el art. 51 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo), es necesario establecer cuáles son los mecanismos para que las personas que supuestamente se crean afectadas o violentadas en sus derechos, puedan interponer la acción de amparo constitucional; ii) En el presente caso, la problemática que plantea la accionante, se refiere a que la Sala Penal Primera a través del Auto de Vista 201/2012, revocó la Resolución 057/2012, disponiendo la prosecución del proceso penal interpuesto en su contra, aduciendo que dicho fallo no estuvo debidamente ajustada a derecho; iii) Es necesario establecer cuáles son los razonamientos por los cuales la Sala Penal Primera revocó la Resolución 057/2012, determinando en su parte resolutiva rechazar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, puesto que si bien se observa que cumple con la estructura de un auto de vista en cuanto a la parte considerativa; sin embargo, de la valoración del Auto de Vista 201/2012, se hace un análisis con relación al instituto de la prescripción, haciendo solo una relación en cuanto a varias líneas jurisprudenciales, como autos supremos que se encuentran necesariamente descritos en esta Resolución; iv) Se debe establecer que independientemente de ello, al hacer uso de las líneas jurisprudenciales con relación al instituto que hoy es objeto de la presente acción de amparo constitucional, la Sala Penal Primera que emitió el referido fallo, debió fundamentar y motivar adecuadamente los razonamientos por los cuales revocó la Resolución 057/2012, inobservancia que hizo que se incumpla con el principio del debido proceso, como uno de los elementos básicos respecto a la fundamentación o motivación que exige el art. 124 del CPP; v) La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció la exigencia de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales, asimismo, determinó que los tribunales o jueces de sentencia penal deben emitir sus resoluciones fundamentadas, consignando en todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio o acto procesal, las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo ser la fundamentación clara y sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, constituyendo su omisión defectos insubsanables de la sentencia; vi) Esta línea jurisprudencial y varias que emite el Tribunal Constitucional Plurinacional, hacen ver que necesariamente los tribunales, así como también los jueces y operadores de justicia, como es, en el presente caso la Sala Penal Primera, compuesta por las autoridades demandadas, necesariamente debieron observar el deber de fundamentar y razonar el por qué debería revocarse o no la resolución impugnada, en cuanto a la valoración del instituto procesal de la extinción de la acción penal por prescripción, que fue el elemento que generó el reclamo de la agraviada en la presente acción de amparo constitucional; y, vii) Necesariamente este Tribunal de garantías debe razonar para que las partes tengan la oportunidad de impugnar y hacer valer sus derechos, ya que no se debe olvidar que el caso de autos se encuentra en pleno proceso penal; es decir que los sujetos procesales deben conocer los razonamientos, las motivaciones y la razonabilidad que ha dado lugar a que el juzgador les dé la oportunidad para hacer valer sus derechos.