SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos de su demanda de amparo constitucional y amplió la misma argumentando lo siguiente: a) El Auto de Vista 201/2012 emitido por los Vocales demandados, vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa y la “seguridad jurídica”, que ahora es fundamento y base del juicio del sistema judicial en general; y, b) En cuanto al debido proceso y sus reglas, se exige que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, lo que no implica que se deba hacer un “collage” de sentencias constitucionales o autos supremos, lo cual ocurrió con la Resolución observada, ya que transcribió partes de los fallos señalados, así como de las disposiciones legales de los arts. 29, 31 y 32 del CPP, sin vincularlos al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR