SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2013

Fecha: 02-Ago-2013

1)

Ramiro López Guzmán, mediante informe escrito de fs. 37 a 38, expresó lo siguiente: 1) Conforme procedimiento se señaló audiencia para el 13 de febrero de 2013, suspendiéndose para el 18 de igual mes y año, debido a la diligencia de notificación al Ministerio Público; y por la audiencia de juicio oral en Santa Cruz, se fijó una nueva, para el 20 de febrero, aspectos que fueron discutidos en la acción de libertad por Zvonko Matkovic Ribera ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal constituido en Tribunal de garantías emitiendo la Resolución 08/2013 de 14 de febrero, que denegó la tutela solicitada en la acción interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Tercera; 2) Respecto a la recusación, no demostró que su autoridad tenga interés en el proceso o que hayan procesos pendientes, interponiendo la misma no como establece el art. 316 inc. 6) del CPP, por lo que rechazó in límine conforme al Acuerdo de Sala Plena 10/2012 de 8 de marzo, que determina “los Tribunales y jueces de instancia deben dar estricto cumplimiento al art. 321 delC.P.P. (…) en su segunda parte es claro y concreto, ante el rechazo in limine de una recusación la autoridad recusada que rechazó la misma no está SUSPENDIDA en su competencia y puede proseguir con la substanciación de la causa” (sic) por lo que al haber sido recusado se encontraba habilitado para resolver la apelación; y, 3) Concedida la palabra a la parte apelante, la abogada se ratificó en la apelación interpuesta, por lo que verificado el acta de audiencia de 26 de febrero de 2013, se emitió la Resolución 63/2013 de igual fecha, confirmando la Resolución 52/2012, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal; en consecuencia solicita se deniegue la tutela.

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, los principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad y equidad, por cuanto las autoridades demandadas: 1) No resolvieron la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 52/2012 de 20 de diciembre, dentro de los plazos establecidos por ley, retardando dicho trámite; y, 2) A pesar que Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera fue recusado, la Sala referida rechazó, in límine el recurso interpuesto, supuestamente sin dar curso ni observancia al art. 321 del CPP, prosiguiendo con el desarrollo de la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, y por Resolución 63/2013 de 26 de febrero, confirmó la Resolución 52/2012, misma que rechazó la cesación a la detención preventiva, incurriendo en procesamiento indebido en su contra.