SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.3.  El rechazo in límine de la recusación, no suspende la competencia de la autoridad jurisdiccional recusada

           La SCP 2166/2012 de 8 de noviembre, respecto al rechazo in límine de las recusaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional, asumiendo el entendimiento de la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, estableció que: “…para el establecimiento de las reglas de un debido proceso en relación al tópico de recusaciones, es imperante interpretar a la luz de pautas exegéticas, teleológicas y sistémicas, la disposición legal antes señalada, en ese orden, a diferencia del anterior régimen adjetivo aplicable en materia de recusaciones, esta nueva disposición, de acuerdo al tenor literal, introduce un aspecto adicional, es decir el rechazo in límine de recusaciones, disciplinando específicamente los requisitos para este fin.

           En ese orden, en una interpretación literal del art. 321 de la Ley 007, acorde con pautas teleológicas y sistémicas, se tiene que la prohibición de conocimiento de ulteriores actos procesales una vez promovida la recusación, es un presupuesto aplicable para las recusaciones formuladas en el marco del art. 320 del CPP; empero, considerando que el rechazo in límine no contempla las causales del art. 320 del CPP, sino por el contrario, sus presupuestos son distintos, del tenor literal del art. 321, se establece que no existe una regulación normativa expresa del procedimiento de rechazo in límine de recusaciones formuladas en procesos penales, razón por la cual, de acuerdo a pautas objetivas de interpretación, a la luz del debido proceso, deberán interpretarse los postulados a seguirse.