SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2013
Fecha: 02-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, ante el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante Resolución 52/2012 de 20 de diciembre, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, presentó recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue radicado en la Sala Penal Tercera, conformada por las autoridades ahora demandadas, señalándose audiencia para el 13 de febrero de 2013, misma que por observación a la diligencia de notificación por parte del Fiscal, Marcelo Sosa Álvarez, fue suspendida sin justificativo alguno por el Vocal Ramiro López Guzmán para el 20 de febrero de igual año y posterior reprogramación para el 26 del mismo mes y año, dilatando el trámite de apelación.
Refiere que, el 26 de febrero de 2013, presentó demanda de recusación contra Ramiro López Guzmán, de acuerdo al art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que la misma no se tramitó tal como lo prevén los arts. 320 y 321 del cuerpo legal referido, ya que quedaba suspendida la competencia de la mencionada autoridad; más al contrario, rechazó in límine, aplicando un ilegal acuerdo de Sala Plena, que no puede sustituir a una ley; posteriormente, prosiguiendo la audiencia de apelación conjuntamente con Ángel Arias Morales, a través de la Resolución “63/2012” de 26 de febrero de 2013, la rechazaron por falta de fundamentación, confirmando la Resolución 52/2012, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal; dicha actuación conculcó su derecho a la libertad y le ocasionó un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- III.3. El rechazo in límine de la recusación, no suspende la competencia de la autoridad jurisdiccional recusada
- la finalidad de establecer un rechazo in límine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP, los cuales por su naturaleza no se encuentran contemplados en el artículo 320, de acuerdo a una pauta teleológica y sistémica, tiene la finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- CONFIRMAR