SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2013

Fecha: 02-Ago-2013

i)

Ángel Arias Morales, mediante informe escrito cursante a fs. 40 y vta., manifestó que: i) El accionante se olvidó de la vigencia del art. 321 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que señala: “Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando: 1. No sea causal sobreviniente; 2. Sea manifiestamente improcedente; 3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o 4. Habiendo sido rechazado, sea reiterada en los mismos términos”; ii) El rechazo de una recusación no suspende la competencia de la autoridad judicial para seguir conociendo el trámite en el recurso de apelación, ya que el espíritu del artículo mencionado es evitar trámites dilatorios y aplicar el principio de celeridad; iii) El Tribunal Supremo de Justicia mediante acuerdo 10/2012 de 8 de marzo, estableció que el rechazo in límine de una recusación no suspende la competencia de la autoridad judicial recusada; y, iv) Respecto a la fundamentación en el Auto de Vista 63/2013 de 26 de febrero, se aplicó el art. 398 del CPP, al no existir argumento ni fundamento del recurso.