SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.6.
II.6. En audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar, el 26 de febrero de 2013, la Sala Penal Tercera, constituida por las autoridades demandadas, antes de considerar la apelación se pronunciaron sobre la recusación interpuesta por Zvonko Matkovic Ribera contra el demandado Ramiro López Guzmán, rechazando in límine ya que los argumentos no se expresaron conforme a las causales invocadas, haciendo referencia al Acuerdo de Sala Plena 10/2012 de 8 de marzo, que determinó que los jueces y tribunales deben dar cumplimiento al art. 321 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010. Por lo que al haber rechazado la recusación se habilitó nuevamente al recusado para considerar la apelación sobre la cesación a la detención preventiva (fs. 32 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- III.3. El rechazo in límine de la recusación, no suspende la competencia de la autoridad jurisdiccional recusada
- la finalidad de establecer un rechazo in límine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP, los cuales por su naturaleza no se encuentran contemplados en el artículo 320, de acuerdo a una pauta teleológica y sistémica, tiene la finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- CONFIRMAR