Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 26 de febrero de 2013, Zvonko Matkovic Ribera, interpuso recusación contra el demandado Ramiro López Guzmán, por las causales previstas en los arts. 316 inc. 5) y 6) del CPP y 27.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), argumentando que dicha autoridad tenía marcado interés en el proceso (fs. 30 a 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- III.3. El rechazo in límine de la recusación, no suspende la competencia de la autoridad jurisdiccional recusada
- la finalidad de establecer un rechazo in límine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP, los cuales por su naturaleza no se encuentran contemplados en el artículo 320, de acuerdo a una pauta teleológica y sistémica, tiene la finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal
- en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- CONFIRMAR