SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2013
Fecha: 02-Ago-2013
Fragmento 18
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, el 24 de abril de 2013, conforme al informe de intervención policial preventiva - acción directa, fue detenido el accionante en instalaciones del SEGIP de Chuquisaca y trasladado a dependencias de la División Corrupción Pública y Operaciones Especiales de la Policía Boliviana (horas 10:20). Ese mismo día a horas 22:00, de acuerdo al acta de declaración informativa Anastacio Choque Acarapi en presencia de su abogado defensor, señaló que no declararía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.4. El recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo