Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.3.
II.3. El 24 de abril de 2013, mediante informe dirigido al Jefe de la División Corrupción Pública y Operaciones Especiales, el investigador asignado al caso señaló que el 24 del señalado mes y año, a horas 10:20, el accionante y otro fueron conducidos a oficinas de esa División en calidad de aprehendidos por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, ocurridos en la misma fecha a horas 10:00 (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.4. El recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo