SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2013
Fecha: 02-Ago-2013
si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
Sobre este medio, la jurisprudencia constitucional estableció que: “…se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado. En consecuencia, ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido (…); pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas. Por tanto, si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad (…).
Consiguientemente, antes de acudir y activar la jurisdicción constitucional, el accionante debe considerar y aplicar la norma especial y específica como se constituye el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) que se encuentra referido -exclusivamente- al recurso de apelación incidental planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal; recurso que se puede suscitar, inclusive de forma oral, razón por la cual entre otras cosas, es considerado como un medio procesal idóneo y eficaz para restablecer el derecho a la libertad del imputado o procesado” (SCP 1619/2012 de 1 de octubre) (negrillas añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.4. El recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo