SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2013
Fecha: 02-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada lesionó sus derechos al haber negado la posibilidad de considerar incidentes suscitados previamente a la realización de la audiencia cautelar prevista al efecto, en la cual solicitó un intérprete para poder conocer los motivos por los cuales se encontraba detenido; designado el mismo, formuló incidentes de actividad procesal defectuosa, ya que durante su declaración por falta de traductor no pudo comprender a cabalidad los motivos por los cuales se encontraba “detenido” (sic), denunciando ante el Juez demandado que se había actuado en contraposición de los arts. 5 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que también se cometieron irregularidades ya que su arresto se produjo a horas 10:20 del 24 de abril del 2013, sin que el Fiscal informe del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas previstas por el art. 289 del CPP, quien presentó el informe de inicio de la investigación pasadas las 16:00 horas del 25 del mes y año referidos.
Además de pedir se tomen en cuenta dichos incidentes, solicitó en audiencia se admita la testifical orientada a acreditar su domicilio, familia y la actividad que desarrolla, pero tal petición no fue considerada por el Juez demandado quien no admitió la testifical de descargo señalando que no era el momento procesal pertinente, manifestación que contradice el debido proceso, toda vez que dichos incidentes por su naturaleza pueden ser también promovidos en audiencias por la oralidad del procedimiento. Asimismo, el Juez demandado impidió se pueda registrar en video la señalada audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.4. El recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo