Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.4. El recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
De acuerdo a lo establecido por el art. 403 inc. 3) del CPP, entre las resoluciones que procede el recurso de apelación incidental se encuentran las que resuelven medidas cautelares o su sustitución; en tal sentido, la norma adjetiva penal establece el recurso de apelación incidental como un mecanismo legal ordinario de impugnación, con la finalidad de poder restablecer de manera oportuna, idónea e inmediata las posibles lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales en que hubiere incurrido el Juez de la causa al disponer alguna medida cautelar o su sustitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.4. El recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo