SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El 25 de abril de 2013, el Fiscal de Materia Roberto Antonio Ramírez Torres informó al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno el inicio de investigación, presentando la imputación formal contra el hoy accionante y otro, solicitando su detención preventiva. El 26 del mismo mes y año, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal señaló audiencia para la aplicación de medidas cautelares para el 26 del citado mes y año a horas 16:00, audiencia en la cual dispuso la detención preventiva del accionante.
Ahora bien, considerando que la acción de libertad, se constituye en la garantía idónea, oportuna e inmediata contra actos ilegales u omisiones indebidas que infrinjan los derechos a la vida y a la libertad -física o de locomoción-, dicha acción tutelar no puede ser entendida como un medio de defensa sustitutivo o alternativo a las instancias ordinarias que cumplan la misma finalidad, lo que supone que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios ya previstos en la ley y que mediante los mismos se pueda cumplir igual finalidad, necesariamente estos deberán ser agotados previamente, para recién poder activar la justicia constitucional, puesto que la acción de libertad no es sustitutiva de recursos ordinarios expresamente previstos en la ley.
En ese sentido y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ordenamiento legal estableció el recurso de apelación incidental, como un mecanismo intraprocesal idóneo, eficaz e inmediato para poder restablecer el derecho denunciado como vulnerado y del cual no hizo uso el accionante, por cuanto no interpuso recurso de apelación contra el fallo que dispuso su detención preventiva, situación ésta que se encuentra prevista en el segundo supuesto de la citada SCP 0482/2013, por lo que en el presente caso de manera excepcional, no es posible ingresar al análisis de fondo, correspondiendo por ello denegar la tutela de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.4. El recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan medidas cautelares
- si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo