SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013

Fecha: 02-Ago-2013

1)

La parte accionante ratificó la acción planteada y ampliando la misma señalando: 1) La audiencia de cesación a la detención preventiva se realizó el 6 de marzo de 2013, en dicho actuado se apeló el rechazo de la misma, habiéndole la autoridad jurisdiccional, en una actitud sana, otorgado el término de seis horas para que provea los recaudos de ley a efectos de la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley, lo que no ocurrió hasta la fecha, dilación que es atribuible a los demandados; 2) El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, es aplicable en el presente caso siendo que la dilación indebida vulnera el principio de celeridad procesal que está estrechamente vinculado al derecho a la libertad, por cuanto es deber del órgano jurisdiccional y de sus funcionarios subalternos tramitar este tipo de causas dentro de los plazos razonables, por lo cual el hábeas corpus traslativo es el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad vinculada con la libertad que evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, citando al efecto jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1017/2012 de 5 de septiembre; y, 3) La Jueza demandada pretende deslindar responsabilidad sin tener presente que la Sentencia citada se refiere también a la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos indicando que están bajo el control del órgano jurisdiccional, los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias quienes no tienen función jurisdiccional sino que cumplen las ordenes o instrucciones del Juez, solicitando se conceda la tutela, ordenando que se remitan en el día los actuados al Tribunal de alzada, así como al Consejo de la Judicatura, para que los demandados sean procesados disciplinariamente.