SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013

Fecha: 02-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de estafa agravada y otros, pidió la cesación de su detención preventiva, misma que fue rechazada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, mediante la Resolución de 6 de marzo de 2013, contra la que interpuso recurso de apelación incidental en forma verbal en la misma audiencia, solicitando que las actuaciones pertinentes sean remitidas al Tribunal Departamental de Justicia, dentro de las veinte cuatro horas establecidas por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que en efecto fue ordenado por la autoridad jurisdiccional quien le otorgó seis horas a fin de facilitar los recaudos de ley necesarios para que los actuados sean remitidos dentro del plazo señalado y no obstante de haberse proporcionado los recaudos de ley, a la fecha, transcurrido más de un mes, no se han remitido los antecedentes al ad quem, irregularidad que se debe a la falta de control jurisdiccional de la citada Jueza para con sus subalternos, como de la omisión del Secretario al no haber elaborado el acta de audiencia de la cesación de la detención preventiva.

Refiere que tanto la Jueza cautelar como el Secretario, al no remitir los actuados dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley al Tribunal Departamental de Justicia, han vulnerado el derecho a la libertad y al debido proceso en su elemento esencial de celeridad procesal que está vinculado a la libertad.