SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Fragmento 18

Finalmente, es necesario referirse a lo informado por la autoridad demandada en sentido que no es su responsabilidad la remisión de los antecedentes procesales ante el ad quem, así como también al sostener que la parte accionante debió haberle hecho conocer la dilación en la remisión de dichos actuados. Al respecto, cabe enfatizar que dichos justificativos no son admisibles, en consideración a que como Directora del control de la investigación, el art. 254.1 del CPP, le atribuye la facultad y el deber de ejercer el control del proceso siendo que la disposición legal citada, le manda velar porque se respeten los derechos y garantías constitucionales, más aún cuando se trata de solicitudes y trámites vinculados a la libertad, como en el presente caso en que debió verificar el cumplimiento del plazo para la remisión de los antecedentes procesales al Tribunal de alzada por parte del funcionario judicial subalterno a quien le atribuye la falta de celeridad procesal, en lugar de exigirle cumpla con sus funciones dentro de los plazos establecidos por ley, lo que no ocurrió en autos, advirtiéndose que la autoridad jurisdiccional asumió una actitud pasiva por cuanto no ejerció control jurisdiccional sobre la actuación del funcionario judicial, omisión que conllevó a que la representada del accionante se encuentre detenida indebidamente, motivo que amerita se conceda la tutela solicitada.