SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.4.2. Actuación del Actuario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal

                     El funcionario judicial subalterno, Raúl Deis Fiengo Véliz, ha sido demandado en la presente acción de libertad, por no haber remitido los antecedentes procesales ante el Tribunal de apelación dentro de las veinte cuatro horas previstas por ley; sin embargo, esta omisión ya es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional quien en su informe sostuvo que dicho funcionario fue “reprimido y que se le llamó la atención”, correspondiendo a la citada Jueza, tomar las acciones que el caso requiere a efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad funcionaria, ya que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en autos, el funcionario citado carece de legitimación pasiva para ser demandado, por cuanto como personal subalterno, en el que están comprendidos los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditadas a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia), además de no encontrarse dentro de la excepción a que hace referencia la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo.