SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada y otros, solicitó la cesación de su detención preventiva que fue impuesta como medida cautelar de carácter personal. Es así que en la audiencia pública realizada el 6 de marzo de 2013, la autoridad jurisdiccional la rechazó, motivando que en el mismo actuado procesal la parte accionante en forma oral formule apelación incidental, la que concedida, en mérito a la celeridad procesal, cumplió en la misma fecha con la provisión de los recaudos de ley, circunstancia por la cual, la Jueza cautelar dispuso que dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley, se remitan los antecedentes procesales ante el Tribunal de alzada, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, la autoridad judicial demandada hubiere remitido los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no obstante de que de acuerdo al art. 251 del CPP, el recurso debe ser resuelto dentro de las setenta y dos horas de haber sido planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- Fragmento 13
- III.3.1. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Actuación del Actuario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 18
- Fragmento 19