SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

        La accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada y otros, solicitó la cesación de su detención preventiva que fue impuesta como medida cautelar de carácter personal. Es así que en la audiencia pública realizada el 6 de marzo de 2013, la autoridad jurisdiccional la rechazó, motivando que en el mismo actuado procesal la parte accionante en forma oral formule apelación incidental, la que concedida, en mérito a la celeridad procesal, cumplió en la misma fecha con la provisión de los recaudos de ley, circunstancia por la cual, la Jueza cautelar dispuso que dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley, se remitan los antecedentes procesales ante el Tribunal de alzada, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, la autoridad judicial demandada hubiere remitido los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no obstante de que de acuerdo al art. 251 del CPP, el recurso debe ser resuelto dentro de las setenta y dos horas de haber sido planteado.