SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.4.1.

Es así que, de los antecedentes procesales, se constata que la accionante interpuso apelación incidental en forma oral contra la resolución que rechazó la cesación de su detención preventiva en la misma audiencia en que se consideró su petición; sin embargo, desde el 6 de marzo de 2013, que formuló el recurso a la fecha de interposición de esta acción constitucional 2 de abril del mismo año, transcurrieron más de veintisiete días sin que la autoridad jurisdiccional hubiere remitido los antecedentes al Tribunal de alzada, omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que señala que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas a la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; lo que evidencia que la Jueza demandada incurrió en incumplimiento a lo establecido por ley y la jurisprudencia constitucional, de que la justicia debe ser pronta y oportuna, sin dilaciones innecesarias; sin embargo, dicha autoridad no tramitó y dilató la resolución del recurso de apelación incidental, prolongando así indebidamente la consideración de la solicitud presentada. De donde resulta, que la autoridad judicial ha desconocido que la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, al establecer que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una “justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, siendo que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente, lo que determina se conceda la tutela solicitada respecto a la autoridad judicial demandada.