SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.2.
II.2. La imputada pidió la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada en la audiencia realizada el 6 de marzo de 2013, habiendo la parte accionante formulado apelación incidental en forma oral en el mismo actuado procesal, que al ser admitida proveyó los recaudos de ley el mismo día; es decir 6 de marzo del año en curso, disponiendo por ello la autoridad jurisdiccional que los antecedentes procesales sean remitidos ante el Tribunal de apelación dentro de la veinticuatro horas establecidas por ley, determinación judicial que fue incumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no obstante de haber transcurrido más de veinte siete días (de acuerdo a lo afirmado por la parte accionante y ratificado por la Jueza demandada, en su informe de rigor (fs. 27 a 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- Fragmento 13
- III.3.1. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Actuación del Actuario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 18
- Fragmento 19