SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.3.1. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
La SC 0332/2010-R de 17 de junio, amplió esta comprensión indicando que: “…es necesario establecer que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo”.
En razón a ese entendimiento, el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, carecen de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditados a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- Fragmento 13
- III.3.1. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Actuación del Actuario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 18
- Fragmento 19