SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013
Fecha: 02-Ago-2013
1)
Ángel Mendoza Montecinos, Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 31, refirió: 1) El 9 de abril de 2013, la Sala Penal Primera remitió a ese despacho la Resolución 82/2013 de 3 de abril, que rechazó la recusación, providenciándose dentro del plazo legal, disponiendo la procedencia de la notificación al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, a efectos de devolución de obrados; 2) Una vez autorizado por su persona el referido decreto, hizo entrega del legajo al “auxiliar I” para que éste lo descargue en el Libro Diario; al respecto es la auxiliar quien tiene la obligación de entregar todos los cuadernos que merezcan notificación al “auxiliar II”, es la encargada de generar notificaciones para remitirlas a la Central de Notificaciones; en ese ínterin, el cuaderno fue entrepapelado, pero no es cierto que su persona lo haya ocultado de forma dolosa, arbitraria y obstaculizadora; y, 3) Una vez encontrado el cuaderno procesal, por una pasante, la “auxiliar II” remitió de forma inmediata la diligencia a la central de notificaciones, con el fin de dar cumplimiento a la providencia de 10 de abril de 2013, que a la fecha radica en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal.
1° CONFIRMAR la Resolución 21/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 36 a 39, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; en consecuencia, corresponde CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez Montaño y DENEGAR la tutela solicitada, respecto al Secretario Abogado del Juzgado referido, Ángel Mendoza Montecinos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 19
- III.2.1. La actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz
- III.2.2. Con relación al Secretario abogado demandado