SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.2.1. La actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz

             De la revisión de antecedentes, se tiene que el 15 de marzo de 2013, la parte accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, quien mediante providencia de 18 del citado mes y año señaló audiencia para el 22 de igual mes y año. Durante la tramitación de la audiencia, la autoridad referida fue recusada y por Resolución 172/2013 de igual fecha, no se allanó a la recusación, disponiendo la remisión en consulta al Tribunal Departamental de Justicia y, para efectos de control jurisdiccional la remisión del cuaderno procesal ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, pidiendo a nuevamente a éste, se fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue programada para el 5 de abril de 2013; siendo suspendida por incumplimiento de formalidades.

             En ese ínterin se resolvió el rechazo de la recusación formulada, disponiéndose mediante Resolución 82/2013 de 3 de abril, de la Sala Penal Primera que: “…la autoridad recusada reasuma con el conocimiento del caso de autos…”, procediéndose a la notificación con la referida Resolución a la Jueza demandada el 9 de abril de 2013, quien por decreto de 10 de abril, determinó: “Habiéndose resuelto la recusación, notifíquese al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, a efectos de la devolución de obrados”, misma que se hizo efectiva el 22 de igual mes y año, provocando que la autoridad demandada, a través de providencia de 23 de dicho mes y año, señalara: “Con carácter previo el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, remita el proceso por el sistema IANUS a efectos de control jurisdiccional…” y al memorial de 22 de abril del imputado por la cual se solicitaba “hora de audiencia de cesación a la detención” dispuso: “Estése al decreto que antecede”; es decir, pese a conocer la data de la solicitud de cesación a la detención preventiva por la parte accionante por un lado, interrumpe el control jurisdiccional al determinar la realización de un trámite administrativo pero; además, condiciona al mismo la solicitud del accionante señalando audiencia el mismo día en que se interpuso la acción de libertad ignorando la situación jurídica de Juan Carlos Da Silva, quien se encontraba detenido.