SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013

Fecha: 02-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de diciembre de 2012, fue recluido en el penal de “San Pedro de Chonchocoro” de Viacha, sin que exista prueba y mucho menos que concurran los riesgos procesales de fuga y obstaculización. En una primera instancia, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, misma que fue suspendida por una recusación que fue rechazada; posteriormente, pasó a conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien señaló audiencia para el 22 de marzo de 2013, la cual no se llevó acabo por segunda recusación, que también fue denegada, por lo que pasó a conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, donde tampoco se efectuó el actuado procesal por falta de notificaciones.

El 3 de abril de 2013, la Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial  -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, rechazó la recusación interpuesta por Jeferson Kill Cirilo, disponiendo que la Jueza recusada prosiga con el conocimiento de la causa y realizados los trámites de ley, el 4 de abril del mismo año, la Jueza demandada, asumió conocimiento; sin embargo, cuando el expediente ingresó a su despacho permaneció durante diez días, luego se extravió de forma extraña por una semana, cuando pretendieron realizar la reposición, el cuaderno apareció sin carátula y recién solicitaron la notificación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal para que éste remita el expediente a su similar Cuarta, quien después de su recepción, mediante providencias dilatorias dispuso que se remita el proceso por el sistema IANUS, cuando el mismo radicaba en ese juzgado, pero aun retardando más el asunto no señaló día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; vale decir, que al no resolver la petición referida, el accionante se encuentra detenido indebidamente e ilegalmente procesado, encontrándose en peligro su vida. Indicó que el Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, actuó de forma arbitraria, dolosa y obstaculizadora, al ser el responsable de la custodia y pérdida momentánea del expediente.