SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.2.2. Con relación al Secretario abogado demandado
En el presente caso, la parte accionante interpuso su acción de libertad contra el Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, denunciando la existencia de actuaciones dolosas, arbitrarias y obstaculizadoras del proceso; al respecto, cabe señalar la SC 0004/2005-R de 3 de enero, que expresó que la acción de libertad -entonces habeas corpus- debe ser: “dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…”.
En el presente caso, las actuaciones del Secretario Abogado se limitaron a dar cumplimiento de lo dispuesto por la Jueza demandada, por ello en observancia a su mandato, solamente debe responder por sus actos la autoridad jurisdiccional, aspecto que provoca que el Secretario abogado demandado no cuente con legitimación pasiva en esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 19
- III.2.1. La actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz
- III.2.2. Con relación al Secretario abogado demandado