SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013
Fecha: 02-Ago-2013
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 36 a 39, concedió la tutela solicitada, con referencia al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, correspondiendo la programación de audiencia; y, denegó la tutela impetrada con relación al codemandado, Ángel Mendoza Montecinos, Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, todo lo expresado, en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante, pidió la cesación a la detención preventiva, el 15 de marzo de 2013, no obstante de haberse fijado fecha de audiencia; considera que ésta no se realizó, por causales que no podrían justificar la falta de señalamiento de audiencia de forma oportuna, lo que constituye vulneración al debido proceso, ya que tratándose de casos con detenidos, debe fijarse en el menor tiempo posible y en el presente caso transcurrieron más de cuarenta días; y, ii) El hecho de haberse programado audiencia para el 29 de abril de 2013, no desvirtúa la vulneración del principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 19
- III.2.1. La actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz
- III.2.2. Con relación al Secretario abogado demandado