Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, porque la Jueza demandada, no resolvió con celeridad la solicitud de cesación a la detención preventiva, más al contrario con su actuación incurrió en dilaciones innecesarias en el proceso; asimismo, el Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, al extraviar momentáneamente el expediente, actuó de forma dolosa, arbitraria y obstaculizadora, razón por la cual se encuentra ilegal e indebidamente detenido. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 19
- III.2.1. La actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz
- III.2.2. Con relación al Secretario abogado demandado