Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.10.
II.10. A través de providencia IANUS 201275817 de 25 de abril de 2013, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, al oficio de 22 de igual mes y año, indicó: “Se tiene presente la devolución de obrados”; al memorial de 22 de ese mes y año, providenció: “Se convoca a audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada por Jean Carlos Da Silva, para el día lunes 29 de mes de abril a horas 9:00…”; al oficio de 23 de abril de 2013, decretó: “Ofíciese al Penal de Máxima Seguridad Chonchocoro a efectos de la remisión del imputado Jean Carlos Da Silva al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, en la fecha y hora que se refiere…” (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 19
- III.2.1. La actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz
- III.2.2. Con relación al Secretario abogado demandado