SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013

Fecha: 02-Ago-2013

a)

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 30 y vta., manifestó que: a) El accionante, solicitó cesación a la detención preventiva, el 15 de marzo de 2013 y por decreto de 18 de igual mes y año, programó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el día 22 de marzo del citado mes y año, a horas 14:20, cumpliendo así los plazos procesales de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva regulados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de tres a cinco días como plazo razonable; b) Realiza un relato de los hechos, particularmente de las recusaciones formuladas; c) Con relación a la notificación para el cumplimiento del decreto de 10 de abril de 2013, es función de “la auxiliar II”, quien tiene el trabajo específico de generar las notificaciones a la Central de notificaciones mediante el sistema IANUS; d) El 22 de abril de 2013, recibió el cuaderno de control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; empero, no remitieron el número IANUS 201275817, por sistema a efectos de control jurisdiccional, ya que los memoriales, solicitudes, decretos , resoluciones, notificaciones deben ser registrados en dicho sistema; e) Una vez que asumió conocimiento de la causa, el 22 de abril de 2013, el accionante pidió la cesación a la detención preventiva, mereciendo la providencia de estese al decreto que antecede, porque el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal no remitió el número IANUS, razón por la cual no se señaló audiencia; f) El 24 de abril de 2013, el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, recién remitió el número IANUS 201275817; y, g) Cumplió con los plazos procesales para la programación de audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que se determinó audiencia para el 29 de abril de 2013 a horas 9:00, dentro del plazo razonable de tres días.