SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2013
Fecha: 07-Ago-2013
1)
Pedro Flores Medina, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca; por informe escrito cursante a fs. 508 y vta., manifestó: 1) La sentencia fue dictada el 6 de marzo de 2001, declarándose probada la misma y ejecutoriada el 9 de octubre de 2002; 2) Después de haberse señalado dos audiencias de remate, al no haber postores, los ejecutantes solicitaron la adjudicación por compensación, por lo que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal, adjudicó a los ejecutantes el 50% más una alícuota parte del resto del inmueble en la calle Piraimiri 81; 3) René Zambrana Celis, el 20 de junio de 2001, planteó tercería de dominio excluyente argumentando que es propietario del 50% del inmueble, adjudicado en subasta pública el 24 de septiembre de 1999, conforme a escritura registrada en Derechos Reales el 1 de diciembre de 1999, tercería que fue declarada improcedente; 4) El 27 de octubre de 2010, René Zambrana Celis, dedujo oposición al mandamiento de desapoderamiento, misma que fue declarada improbada, lo que fue confirmado mediante Auto de Vista 57 de 22 de febrero de 2011; 5) Willy Caba Zarate, también presentó oposición al mandamiento de desapoderamiento dispuesto por Auto de 14 de octubre de 2010, oposición que fue declarada improbada; 6) La providencia de 2 de agosto 2012, no revocó el mandamiento de desapoderamiento emitido el 31 de mayo de 2012, sino que simple y llanamente suspendió momentáneamente el desapoderamiento, al percibir imprecisión en la ubicación de lo adjudicado, generando una duda razonable; y, 7) Los accionantes no pueden ejecutar los diferentes mandamientos por la existencia de muchos informes expedidos por la Alcaldía Municipal, varios de ellos imprecisos. En audiencia se añade que el Oficial de Diligencias que tenía que ejecutar el mandamiento de desapoderamiento se encontró con que había tres puertas en el inmueble con los números 81 y 87 y otra sin número, incluso, posteriormente, desapareció el número 81.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales en ejecución de sentencia
- que podrán ser impugnados los decretos y providencias que resuelvan en forma positiva o negativa alguna petición de los sujetos procesales,
- conceder la apelación en el efecto devolutivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER