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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2013

    Fecha: 07-Ago-2013

    II.8.

    II.8.  Mediante Auto de 22 de junio de 2011, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, dispone que se expida mandamiento de desapoderamiento encomendando su ejecución y cumplimiento a la Oficial de Diligencias del Juzgado, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, quien debe entregar el 50% del inmueble sito en la calle Piraimiri 81, a favor de los accionantes con intervención de un Notario de Fe Publica (fs. 129 vta.).  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre la interpretación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales en ejecución de sentencia
    • que podrán ser impugnados los decretos y providencias que resuelvan en forma positiva o negativa alguna petición de los sujetos procesales,
    • conceder la apelación en el efecto devolutivo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 2º  CONCEDER

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