SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2013
Fecha: 07-Ago-2013
i)
Willy Caba Zarate, aludió al memorial presentado, que cursa de fs. 353 a 356, en el que menciona: i) Los accionantes se adjudicaron la misma alícuota parte adjudicada a René Zambrana Celis quien a su vez interpuso tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia dentro del presente proceso ejecutivo; ii) Dicho proceso se sustanció por los ahora accionantes contra René Zambrana Celis y fue ordinarizado habiéndose emitido la Sentencia 369/2008 de 20 de noviembre, que fue revocada mediante Auto de Vista 093/2010, que declaró probada la demanda, nulo el protocolo y el Testimonio 681/99 de 26 de julio, escritura pública con la que el accionante dolosamente llevó adelante el proceso ejecutivo para luego adjudicarse el 50% del bien de Benigno Zárate Flores, que ya había sido adjudicado a René Zambrana Celis; iii) Tanto Germán Flores Quispe y René Zambrana Celis reclaman la misma alícuota de propiedad de Benigno Zárate Flores y, si los accionantes no pudieron perfeccionar su derecho propietario fue porque la misma ya fue adjudicado en favor de René Zambrana Celis; y, iv) Por Escritura Pública 380/2009 de 23 de junio, adquirió a título de compra venta el inmueble que se encuentra ubicado en la calle Piraimiri 81.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales en ejecución de sentencia
- que podrán ser impugnados los decretos y providencias que resuelvan en forma positiva o negativa alguna petición de los sujetos procesales,
- conceder la apelación en el efecto devolutivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER