Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2013
Fecha: 07-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos a una protección oportuna y efectiva de sus derechos e intereses legítimos, al debido proceso, la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, el juez demandado por decreto de 2 de agosto de 2012, dejó en suspenso el mandamiento de desapoderamiento dispuesto por Auto de 31 de mayo de 2012, y los Vocales demandados anularon obrados hasta la concesión de la apelación contra dicha providencia, por encontrarse dentro de la clasificación del art. 187 del CPC, no corresponde la apelación directa prevista en el art. 518 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales en ejecución de sentencia
- que podrán ser impugnados los decretos y providencias que resuelvan en forma positiva o negativa alguna petición de los sujetos procesales,
- conceder la apelación en el efecto devolutivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER